REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Seis de Febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO ARCILA IRIARTE y LEYDI NELAYDA CURUBO AYALA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Profesión estudiante de la Guardia Nacional, el primero y estudiante de Educación la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.807.197 y V-14.255.979, domiciliados en: Carretera “K”, Av. 34 Sector Nueva Cabimas, Cabimas, Estado Zulia y en Sector El Corozo final de la calle 7 con carrera 12 Nº 26-34, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Tovar del Estado Mérida, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cual convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar abierto durante los días de semana, por cuanto el padre no tiene su residencia dentro del Municipio Tovar, el padre visitará al niño en casa de los abuelos maternos e incluso podrá llevar al niño fuera del Municipio, en caso de los fines de semana, para temporadas de vacaciones de agosto: previo acuerdo telefónico entre las partes y donde ambos conozcan el lugar de permanencia del niño y en vacaciones de navidad: de igual manera las partes establecerán acuerdo amistoso para alternar las fechas de esta temporada en atención a la necesidad que OMITIR NOMBRE tiene que crecer conociendo, compartiendo y conviviendo con ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUBEN DARIO ARCILA IRIARTE y LEYDI NELAYDA CURUBO AYALA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 20726
Fm/