REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Seis (06) de Febrero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YALIVEL SANTIAGO GONZALEZ y JHON HENDRY ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.174.243 y V-14.267.255 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida las Américas, Urbanización Humboldt, bloque 4, edificio 1, piso 3, apartamento 03-02, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector el Arenal, Urbanización Margarita Mendoza, casa Nº 24, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “ U.D.E.S.L.A. del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Expediente Nº 773 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2008; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de la prenombrada niña. El ciudadano JHON HENDRY ALBARRAN UZCATEGUI, ya identificado y padre de la niña, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: quincenalmente el padre depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) más lo correspondiente a los bonos especiales de los meses de Septiembre y Diciembre, por las cantidades de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para coadyuvar en la compra de los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para coadyuvar en los gastos navideños, todo en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un banco de la ciudad por la ciudadana YALIVEL SANTIAGO GONZALEZ a nombre de la hija de ambos. Se abrirá una cuenta de ahorros en el banco Banpro a nombre de la niña OMITIR NOMBRE. Igualmente las partes convienen sobre el incremento automático en un 20%. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YALIVEL SANTIAGO GONZALEZ y JHON HENDRY ALBARRAN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20731 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/20731