REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, seis (06) de febrero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIRA DEL CARMEN CHAVERRI y PEDRO JOSE MEJIAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y avance de transporte público, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.392.407 y V-16.990.855, con domicilio la primera en los Curos, sector bella vista, casa Nº 11, municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en los Curos, sector el Entable, vereda 03, casa nº 11, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 496 de fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño. Al respecto las partes acuerdan: “El progenitor compartirá con el niño, los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 06:30 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIRA DEL CARMEN CHAVERRI y PEDRO JOSE MEJIAS ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20740