REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Seis de Febrero del año dos mil nueve.-

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DIGNA ROSA GUERRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.356.217, domiciliada en el Conjunto Residencial Aves Country, Edificio Turpial, piso 06, apartamento 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, biólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.955, domiciliado en Avenida Humberto Tejera, casa Nº 2-38, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección, del Niño el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad, al respecto el padre expuso: “acuerdo Obligación de manutención a favor de mi hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre respectivamente de cada año, en la cantidad de UN BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno de estos para contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasiones al inicio del año escolar y navidad. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas la niña es beneficiaria del CAMIULA, por cuanto ambos progenitores trabajan en la Universidad de Los Andes. Así mismo, establezco un aumento anual del diez por ciento (10%) correspondiente al incremento salarial que la Universidad de Los Andes le otorgue. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Provincial Nº 0108-0372110200047617 la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija, las mensualidades serán depositadas los veinte 20 de cada mes. El Bono Escolar será cancelado el 1º de septiembre de cada año, el navideño el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre de la referida niña manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DIGNA ROSA GUERRERO SANCHEZ y RAMON ANTONIO MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. 20789
Fm/