REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de febrero del año dos mil nueve.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS y YONATAM JOSE PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficinista y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.057.487 y V-18.965.674, domiciliados la primera en Chamita, entrada Los Frailes, calle Principal casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en La Calle 20, entre Avenidas 02 y 03, edificio Solmarine, apartamento 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 02 de fecha seis (06) de Enero del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. Los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre respectivamente de cada año, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cada uno de estos. En cuento a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos. Así mismo, establezco un aumento anual del veinte (20%) por ciento de las cantidades establecidas. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositadas en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Mercantil, Nº 0105-0724-310724-02055-1, la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija”. Presente la madre de la niña ciudadana MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS y YONATAM JOSE PEÑA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/20795