REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Seis de Febrero del dos mil nueve

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIX YURI DEL FIN LINARES SARAVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-21.185.861, domiciliado en la Pedregosa, Residencias Lagunillas, Edificio 07, planta baja, apartamento 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y DARLYN MABEL PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.700, domiciliada en la Pedregosa, Residencias Lagunillas, apartamento 02, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE de cinco meses de edad. Ambos padres acuerdan el siguiente acuerdo: “El progenitor compartirá con la niña, los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados lo compartirán de manera alternativa. Entre semana la niña pasará la mañana en la casa de la abuela materna, ciudadana CARMEN DE LINARES, quien la llevará al medio día a la guardería, ubicada en la Urbanización Humbolth, salvo excepciones y en la tarde la buscará el progenitor, salvo excepciones que comunicará a la madre previamente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FELIX YURI DEL FIN LINARES SARAVIA y DARLYN MABEL PEÑA MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/20798