|TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONOR CRISTINA RAMIREZ VILLALOBOS, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.656.283, Comerciante, residenciada en Los Curos, Sector José Antonio Páez, Calle Principal, casa N° 3-23, Municipio Libertador, Estado Mérida y DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.713, Maestro en Soldadura, residenciado en el Sector Urb. J.J. Osuna, sector 3, vereda 5, N° 09, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-737-09, de fecha diez (10) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo todos los viernes y sábados. Los domingos cada quince días, buscándolo y retornándolo al hogar de la progenitora. SEGUNDO: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor ciudadano DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, de manera equitativa sus vacaciones escolares y decembrina, es decir en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: El resto de feriados serán compartidos con ambos progenitores de manera alternativa. CUARTO: Ente semana el progenitor compartirá con su hijo las veces que la madre lo autorice. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, entre las partes.------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONOR CRISTINA RAMIREZ VILLALOBOS y DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22995 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/22995.