REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.-PARTE SOLICITANTE: LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.632.268, domiciliad a en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la referida hija.------------------------------------------------------------------------------
B-ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.014.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.708.------------------------------------------------------------------------------------C.-PARTE DEMANDADA: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.090, domicilio laboral; Avenida México, C.C Américo Briceño, Local 7, Valera, Estado Trujillo.-----------------------------
D.-ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.499.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.075, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, representación que consta agregada a los autos. -------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA, establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 14 de noviembre del año 2006, en la cual se estableció que el padre, ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, aportaría por concepto de obligación alimentaría, hoy obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales hoy TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) hoy QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) por bonificación de fin de año. Refiere la solicitante, ciudadana LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA que el padre de su hija, ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO para esta fecha no ha pagado la obligación de manutención ni bonificación alguna, circunstancia que la obliga a intentar en la pretensión narrada en el escrito y seguir el procedimiento correspondiente con el objeto de obtener el pago de las referidas obligaciones de manutención asumidas por el aquí obligado como se desprende de la resolución Judicial, razón por la cual demanda al ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO el Cumplimiento de la Obligación de Manutención judicialmente establecida. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 29/01/2009, concluido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal entra en término para decidir el presente procedimiento de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE
La solicitante ciudadana: LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA, ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la referida hija, la cual fue establecida mediante sentencia de Divorcio, proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, el 14 de noviembre de 2006, donde su ex-cónyuge quedo obligado a proporcionarle a su hija OMITIR NOMBRE por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) hoy TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) hoy QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) por bonificación de fin de año, refiere la solicitante que para la fecha de la solicitud, su hija no ha recibido de su padre el pago de la obligación de manutención ni bonificación alguna, por lo que demanda al ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO el Cumplimiento de la Obligación de Manutención Judicialmente Establecida. Solicita se le pague a su hija y por su intermedio por ser su representante legal, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) correspondiente a quince (15) cuotas atrasadas, comprendidas desde el 14 de noviembre de 2006, hasta el 14 de marzo de 2008, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por mes. Solicita se le pague a su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) equivalente a dos bonificaciones de fin de año vencidas correspondientes a los años 2006 y 2007. La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) por concepto de intereses que ha generado el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención antes especificada, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, igualmente demando el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta el momento de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito pagar las costas y costos del presente juicio. Estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.5.860,00). Solicita decretar medida preventiva de embargo sobre el salario que percibe el obligado en la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA).---------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
Debidamente citado el demandado ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, ya identificado, no acudió al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la demanda. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
El apoderado judicial del demandado, ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, hizo uso del lapso legal de pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Recibo de pago del ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO. Este Tribunal la valora ya que la misma no fue impugnada en su oportunidad legal por el adversario y de su contenido se evidencia la capacidad económica del ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, ocupa el cargo de Jefe de Oficina VII en la ciudad de Valera, devengando un sueldo base de DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 2.053,83). 2.-Opinión de la niña OMITIR NOMBRE de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. El Tribunal no la pondera por cuanto no la hicieron comparecer ante este Tribunal. 3.-Valor probatorio de los actas en cuanto favorezcan a mi representado. El Tribunal no valora en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro del lapso legal de pruebas, la parte actora, no ratifico las pruebas presentadas con el escrito de solicitud, pero de conformidad con el articulo 295 del Código Civil vigente valora las mismas.-----------------------------------------------------------------------------------
Es de acotar que aún cuando se notifico a la madre de la niña de autos para oír la opinión de la misma no se oyó por no haber comparecido-----------------------------------------------------------------------------
Concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir la presente causa. ------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
CONCLUSIONES
PRIMERO.- Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, a satisfacer las necesidades de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, cantidad establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 14 de noviembre del año 2006, en la cual, se estableció que el ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO aportaría por concepto de obligación alimentaría, hoy obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por bonificación de fin de año. ------------------La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ------------------------------------------------------------
El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño, niña o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------
SEGUNDO: En el caso concreto la obligación de manutención de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos. --------
TERCERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario dio contestación a la solicitud no aportando ante este Tribunal prueba alguna donde se evidenciara los pagos realizados en beneficio de su hija------------------------------------------------------------------------------------------El obligado alimentario tiene cierta capacidad económica que le permite contribuir con la manutención de su hija, que debido a su edad, necesita del concurso de sus padres, para subsistir.-----------------
Observa esta juzgadora que en la dispositiva de la sentencia de divorcio que corre inserta al folio 4, 5 Y 6 del presente expediente no se fijo el aumento anual de la obligación de manutención, así como tampoco el bono especial escolar, exhortando a la parte demandante a que lo solicite por procedimiento separado.-------------------------------------
CUARTO: De la revisión de la deuda alimentaría esta juzgadora realiza sus cómputos matemáticos en función de la obligación de manutención fijada, el bono de fin de año, así como el porcentaje de ley concluyendo que el obligado alimentario ciudadano TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO ha acumulado una deuda de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.870,oo), desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.600,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 2.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.600,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 3.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero del año 2009 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 4.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), correspondiente al bono especial decembrino de los años 2006, 2007 y 2008 a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). 5.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA (Bs. 2.970,oo) correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual sobre la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,oo), dando un gran total de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.870,oo).--------------------
Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas a la ciudadana LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera para ser descontadas por nomina: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,oo), en el momento en que el patrono cancele el bono vacacional de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 2.- La cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1795,oo), en el momento en que el patrono cancele las utilidades de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 3.- En cuanto a la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) deberán ser descontados de nómina del padre obligado en forma mensual a partir de la presente fecha. Igualmente para el mes de diciembre se deberá descontar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) paralelo al descuento de los bonos de fin de año no cancelados. Y ASI SE DECLARA.-------------
QUINTO.- El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. --------
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana: LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA, ya identificada, contra el ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, igualmente identificado a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.870,oo), desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.600,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 2.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.600,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 3.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero del año 2009 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 4.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), correspondiente al bono especial decembrino de los años 2006, 2007 y 2008 a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). 5.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA (Bs. 2.970,oo) correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual sobre la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,oo), dando un gran total de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.870,oo).------------------------------------------------------------------------
Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas a la ciudadana LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera para ser descontadas por nomina: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,oo), en el momento en que el patrono cancele el bono vacacional de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 2.- La cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1795,oo), en el momento en que el patrono cancele las utilidades de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 3.- En cuanto a la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) deberán ser descontados de nómina del padre obligado en forma mensual a partir de la presente fecha. Igualmente para el mes de diciembre se deberá descontar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) paralelo al descuento de los bonos de fin de año no cancelados. Y ASI SE DECIDE.----------------
Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas a la ciudadana LUREMY DEL VALLE BARRIOS MANZANILLA en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, y deberán ser descontadas de la nómina del padre obligado y entregados directamente a la madre o en una cuenta que la misma aperturara a tales efectos.-------------------------
Se ordena la retención de las prestaciones sociales en caso de jubilación, renuncia o despido del padre obligado. Ofíciese al órgano empleador a losa fines de hacer de conocimiento de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.
LA SRIA.
EXPEDIENTE: 19236
CTD / asim.
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