REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano WILIAM JOSE PEÑA MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, guía turístico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.388, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector los Higuerones, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada bajo el Nº 151, año 2004.---------------------------------------------------------------------------- El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, se incurrió en dos errores Primero: Al transcribir el primer nombre del padre, motivado a que colocaron “WILLIAM” CON “LL” siendo lo correcto WILIAM CON UNA SOLA L” SEGUNDO: Así mismo se incurrió en otro error al omitir el primer apellido del padre ya que colocaron “WILLIAM JOSE MEZA” siendo lo correcto “WILIAM JOSE PEÑA MEZA”. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento de la niña, tal y como se evidencia en los documentos anexos. ---- Mediante auto de fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 151, Año 2004 donde se evidencia lo dicho en cuanto al primer nombre, primer apellido del padre ciudadano WILIAM JOSE PEÑA MEZA. Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña ciudadano WILIAM JOSE PEÑA MEZA. Expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 97, año 1976. Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor de la niña. En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho, consignó la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 17 del presente expediente y al folio diecinueve (19) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer PRIMERO: el primer nombre del progenitor de la niña así: WILIAM CON UNA SOLA L”. SEGUNDO: Agregar el primer apellido del padre de la niña debiendo aparecer así: “WILIAM JOSE PEÑA MEZA” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, partida Nº 151, año 2004. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/19778
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