REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.309.091, domiciliada en La Mesa de Ejido, sector Cacagual, casa s/n, Estado Mérida y DANNY JESUS RANGEL PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.755.439, domiciliado en La Mesa de Ejido, Avenida Piñango, calle Rivas Dávila, casa Nº 16, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, en relación a la Homologación de Fijación Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS y DANNY JESUS RANGEL PULIDO, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, quedó establecido en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, cantidad que será descontada de la nómina del padre DANNY JESUS RANGEL PULIDO, quien se desempeña como sub-inspector de la Policía del Estado Mérida y será depositada en la cuenta de ahorros Nº 01610049813249001976 del Banco Banpro a nombre de la madre, ciudadana CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS. Así mismo, se estableció que para la época de navidad el padre se comprometió a cancelar adicionalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hija requiera. Igualmente se estableció un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija la niña OMITIR NOMBRE, requiera. Por otra parte, el padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hija OMITIR NOMBRE. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometieron los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS y DANNY JESUS RANGEL PULIDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20595