REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS ALIRIO MORENO RANGEL e IRIS VALENTINA SOSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.358.671 y V-15.920.315 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Rondon Nº 23-A, sector Montalbán Alto, Ejido Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Residencias el Trapiche, edificio 1, torre 2-B, apartamento PB-04, Ejido Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA VEGA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.071 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.388 igualmente hábil y con domicilio Procesal en la Avenida 2 Lora entre calles 31 y 32 Nº 31-28, Centro Profesional Díaz, oficina 07, Escritorio Jurídico Contable de la ciudad de Mérida del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha quince (15) de Diciembre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 131, año 1999. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada bajo el Nº 142, año 2002. TERCERO: Copia simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS ALIRIO MORENO RANGEL e IRIS VALENTINA SOSA FERNANDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Calle Rondon, Nº 23-A, sector Montalbán, Ejido Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal, fue interrumpida desde el 09 de Marzo del año 2002; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ALIRIO MORENO RANGEL e IRIS VALENTINA SOSA FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 131. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del niño, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención de mutuo acuerdo se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten; aumentándose en un 20% anual a partir del mes de Enero del año 2009. Así mismo se fijan dos bonos especiales: en los meses de Agosto y Diciembre cada uno será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) aumentándose en forma automática anualmente, en un 20%. Dicha obligación de manutención y bonos será entregada a la madre del niño en efectivo a través de depósitos bancarios en la cuenta corriente Nº 01080372170100040 del Banco Provincial. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda lo siguiente: los fines de semana el niño lo pasará con su padre y se deja constancia que el niño disfrutará de sus vacaciones de Agosto, quince (15) días con su padre. Con respecto a los días 24 y 31de Diciembre un día lo pasará con la madre y el año siguiente con el padre alternándose cada año. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/20600
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