REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIBIA VERGARA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.564.299, domiciliada en Pueblo Llano, La Padilla, casa Nº 22-30, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y JOSE DE LOS SANTOS RAMOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.090, domiciliado en Pueblo Llano, Avenida Bolívar, sector La Gruta, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de noviembre de 2.008, acta Nº 466, en relación a la Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16) y siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RAMOS QUINTERO, compartirá con sus hijas, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día lunes en horas de la mañana. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana las veces que el progenitor pueda, compartirá con sus hijas. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente y niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LIBIA VERGARA SANTIAGO y JOSE DE LOS SANTOS RAMOS QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20613