REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ROSALBA RAMIREZ RODRIGUEZ y YOEL ENRIQUE HERNANDEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.620.214 y V-15.357.660 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización las Tapias, calle 08, casa Nº 143, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector la Blanca, calle Principal, casa Nº 26, el Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.627, de este domicilio inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 73.787 jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha ocho (08) de Enero del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta Nº 38, año 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 34, año 2003. TERCERO: Copia simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ROSALBA RAMIREZ RODRIGUEZ y YOEL ENRIQUE HERNANDEZ ESCALANTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 2 Lora, sector Cruz Verde, casa Nº 5-32, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que desde la fecha del matrimonio cumplieron con los derechos y deberes recíprocos que deben existir en un matrimonio, pero luego surgieron desavenencias que interrumpieron la vida en común y desde el 08 de Mayo del año 2003, decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo sin que hasta la fecha hayan reanudado la vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ROSALBA RAMIREZ RODRIGUEZ y YOEL ENRIQUE HERNANDEZ ESCALANTE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la niña, será ejercida por la madre ROSALBA RAMIREZ RODRIGUEZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes; la cual será entregados a la madre a favor de su hija y ella entregará el referente recibo a su padre para el control correspondiente. Asimismo se fijan dos bonos especiales; uno en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y el otro en el mes de Diciembre de cada año por la misma cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales se ajustarán en forma automática en un 15% anual. En cuanto a los pagos o gastos extras relacionados con los servicios médicos, odontológicos, medicinas, cursos especiales, vestidos y cualquier gasto extraordinario que sea necesario, no entran a formar parte de la obligación de manutención y han acordado que los mismos serán sufragados por ambos padres en porcentajes iguales. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la niña ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con sus padres y familiares pudiendo comunicarse fácilmente en cualquier momento, para lo cual disponen de medios de contacto directo y en cualquier momento podrá ser trasladada de su domicilio familiar con la autorización de la madre ciudadana ROSALBA RAMIREZ RODRIGUEZ, en forma amplia, es decir que podrá disfrutar con su padre YOEL ENRIQUE HERNANDEZ ESCALANTE, durante los fines de semana, vacaciones, días feriados o de asueto, previo acuerdo entre los padres en pro de su interés superior. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/20642