REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE ARIAS MONCADA y YAMILE DEL VALLE FLORES MORENO, venezolanos, solteros, albañil y estudiante, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.797.789 y V.-18.798.176, domiciliados el primero en Tabay, calle principal, casa color blanco, a media cuadra debajo de la plaza de Tabay, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte alta, sector 3, vereda 9, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha tres (03) de diciembre de 2.008, acta Nº 551, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MONCADA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a pagar en cuotas semanales de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75,00) cada una, los días sábados iniciando el primer pago el pasado 15/11/2008. igualmente ofreció dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) cada uno, pagaderos el primero en el mes de agosto y el segundo en el mes de diciembre de cada año e incrementará anualmente CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) a la mensualidad y bonos especiales, y solicitó entregar estas cantidades a los abuelos maternos de su hijo. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y que las cantidades sean entregadas a los abuelos maternos de su hijo. Presente los abuelos maternos, ciudadanos RAFAEL ERNESTO FLORES SANCHEZ y ANTONIA MORENO SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.497.145 y V.-4.319.084, domiciliados en Puente La Pedregosa, Vega Los Maitines, Nº 0-128, Mérida, Estado Mérida, quienes expusieron estar de acuerdo en recibir el dinero que por concepto de obligación de manutención le aporte el padre a su nieto. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE ARIAS MONCADA y YAMILE DEL VALLE FLORES MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20658