REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Mérida Nueve de febrero del dos mil nueve.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOAN MANUEL GUILLEN y WILMARY ROSSANA MARQUINA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.031.169 y V-15.620.779, casados, herrero y ama de casa, domiciliados el primero Calle Justo Briceño, Nº 41, Ejido y la segunda en la Calle Rangel, Nº 11, Ejido Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre “Ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150,oo) semanales, pagaderos los lunes de cada semana, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) que depositará en una cuenta de ahorros que la madre indique. No conciliaron en cuanto a los bonos. Presente la madre de los niños expone: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, en cuanto a la Obligación de Manutención mensual”. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Obligación de Manutención. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JHOAN MANUEL GUILLEN y WILMARY ROSSANA MARQUINA MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/20759