REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2009-000013
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000013
PARTE ACTORA: JOSÉ NELSON ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.267.421, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GERMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.350.672, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA CEPEDA, inscrita en e inpreabogado bajo el Nº 116.562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSÉ NELSON ALBORNOZ AVENDAÑO, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de Los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna original instrumento poder en original en la cual acredita su representación constante de 02 folios útiles, este Tribunal lo ordena agregarlo al expediente respectivo. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano GERMAN SANCHEZ, en su carácter de parte demandada , asistido por la abogada GRECIA CEPEDA, ya identificada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ A los fines de dar por terminado el proceso y cumplir con las obligaciones laborales, manifiesto que no me opongo a cancelarle al actor sus derechos, solicitándole a la ciudadana Juez que en vista de la reclamación planteada y a la parte actora se sirva reconsiderar los conceptos y montos demandados por los conceptos Bono de Alimentación, Dotaciones y retroactivo de salario por cuanto consta de los recibo de pago que le fue la cancelado la última semana del 08 de octubre de 2008, por lo tanto ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de Bsf 3.712,56, menos la suma de Bsf 160,00 los cuales fueron cancelados como anticipo, según lo manifestado por el actor en viva voz, por lo que en definitiva le corresponde la cantidad de Bsf 3.500,00 pagaderos en tres cuota: la primera de ella será por el monto de Bsf 1.184,18 para el día 25 de febrero de 2009, la segunda y tercera por los montos de Bsf 1.884,18 cada una, los cuales serán una para el 25 de marzo de 2009 y la última 27 de abril de 2009, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Es todo. Acto seguido, la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por la parte patronal en los mismo términos aludidos anteriormente libre de todo apremio y coacción. Solicitó a la ciudadana Juez se sirva ordenar que en caso de incumplimiento de la última cuota efectuado por la parte demandada se proceda al pago de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dará derecho al pago total de la cantidad reclamada en el escrito libelar, mediante una experticia complementaria a través de un experto contable designado por el Tribunal desde la fecha de la finalización del obra, asimismo ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del estado Mérida. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del presente Transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, co el entendido que en caso de incumplimiento de la última cuota referente del ofrecimiento planteado por la parte patronal dará derecho a lo peticionado por el actor en su exposición anterior. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA FEDERACION Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFIN APONTE QUINTERO
LA PART ACTORA,
JOSE NELSON ALBORNOZ AVENDAÑO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJDORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA PARTE PATRONAL,
GERMAN SANCHEZ,
LA ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
GRECIA CEPEDA,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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