REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000473
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000473
PARTE ACTORA: YENY DEL VALLE DÁVILA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.922.893, de este domicilio y hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOTICA SIMILA DE LORENA VIRGINIA PAREDES MORON
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DIAZ GARCIA y ROMAN RINCON RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.015 y 65.926 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, previa habilitación de las horas de despacho por cuanto la presente acta se levanta fuera de las horas respectivas,11 de Febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente la ciudadana LORENA PAREDES en su carácter de propietaria de la demandada de autos BOTICA SIMILA DE LORENA VIRGINIA PAREDES MORON, asistida por los abogados en ejercicios ANTONIO DIAZ y ROMAN RINCON, ya identificados , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte patronal a los fines de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de la verificación y determinación de los conceptos y monto reclamados en el escrito libelar y de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, ofrece la cantidad de BSF 13.000,00 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, los cuales serán cancelados de la forma siguiente. Para el 06 de marzo de 2009 la cantidad de BSF 7.000,00, para el 06 de abril de 2009 la cantidad de BSF 1.500,00, para el 06 de mayo de 2009 el monto de BSF 1.5000,00 y la última cuota para el 30 de junio de 2009 por el monto de BSF 3.000,00, con el objeto de poner fin al asunto debatido. Es todo. Acto continuo, la parte demandante, a través de la apoderada judicial expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente, todo de conformidad con las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia. Es todo. Ambas partes solicitan se sirva el Tribunal proceder a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANA DELINDA SOSA
LA PARTE DEMANDADA,
LORENA VIRGINIA PAREDES MORON,
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
ANTONIO DIAZ GARCIA,
ROMAN RINCON RAMIREZ,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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