REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000563
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000563
PARTE ACTORA: RAMON ARISTIDES TREJO ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.593.610, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FINCA EL TRIGAL C.A.
APODERADAS JUDIICALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES Y MARIOLY LEON, inscritas el inpreabogado bajo el Nº 17.942 y 75.378 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2009, siendo las 9: 00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAMON ARISTIDES TREJO ALARCON, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentran presente las abogada en ejercicios SOLANDA CORTES RIVAS y MARIOLY LEON SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos FINCA EL TRIGAL C.A., las misma consignaron original instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado con su original y agregado al expediente, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderadas judiciales de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En mi nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de BSF 3.650,00 mediante cheque Nº 07749105 Cuenta Cliente Nº 01040037610370002438 de fecha 11 de febrero de 2009, a favor de RAMON ARISTIDES TREJO ALARCON, contra la Entidad Financiera VENEZOLANO DE CREDITO, con el objeto de poner fin a la presente controversia, en vista de las pruebas exhibidas por las partes, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la intención de llegar a un acuerdo amistoso, dejando expresa constancia que el actor recibió la cantidad de BSF 4.644,95 como anticipo de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, así como la cantidad de Bsf 450,00 como concepto de préstamo por el actor. Es todo. La parte actora, expuso, Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludido anteriormente, que la presente acción es por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales y recibido a mi entera sastifacciçon el cheque descrito ut supra Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
RAMON ARISTEDES TREJO ALARCON
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
SOLANDA CORTEZ Y MARILOY LEON SUAREZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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