REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2009-000012
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000012
PARTE ACTORA: HERNAN ANTONIO ALMAO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula DE Identidad Nº 13.085.430, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MANPOWER DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece de febrero de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos MANPOWER DE VENEZUELA C.A quien consignó instrumento poder en copia certificada dejando en su lugar copia simple a los fines de su confrontación y certificación por Secretaría, este Tribunal ordena a la secretaria a proceder a su certificación. ; Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación..
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARO SANDIA BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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