REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000247


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000247

PARTE ACTORA WILMER FLORENTINO VIELMA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.557.902, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORES NEXUS C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy 16 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora WILMER FLORENTINO VIELMA SÁNCHEZ, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 09 folios en anexos. Este Tribunal ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tiene como admitido la Fecha de Ingreso: 25 de julio de 2004. Cargo: técnico de soporte. Ultimo salario devengado: Bsf 7890,00 mensual. Jornada de trabajo: LUNES A VIERNES de 8:00 a.m. a 12:000 m. y los días domingos de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro voluntario Duración de la relación: 03 años, 07 meses y 10 días..Fecha de egreso: 05 de marzo de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano WILMER FLORENTINO VIELMA SÁNCHEZ contra CONSULTORES NEXUS C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos en la forma siguiente:

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Al 30/04/2005, 30 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. F. 17,69 (salario integral) subtotalizan la cantidad de Bs. F. 530,56.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Al 30/04/2006, 62 días de Prestación de antigüedad que calculados a razón de BS.F. 22,37 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs.F. 1.387,05.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Al 28/08/2007, 84 días de Prestación de antigüedad que calculados a razón de BS.F. 27,94 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs.F. 2.347,18.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Intereses por antigüedad, calculados al 12,3% sobre la cantidad de Bs. 4.264,78, subtotalizan la cantidad de Bs. F.1.311,42.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1,5 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. F. 26,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 39,50.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
0,75 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionada, calculados a razón de Bs. F. 26,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 19,75.
De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
8.75 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. F. 26,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 230,39.

Todos los conceptos hacen la total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.865,84)
Se acuerda una INDEXACION JUDICIAL Y INTERESES DE MORA mediante una experticia complementaria del fallo a través de una Informe contable realizado por un experto contable designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149 º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,






MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO











LA APODERADA JUDICIAL DE LAP ARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,




LA SECRETARIA,


NORELYS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.