REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2009-000002



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE LP21-L-2009-000002

PARTE ACTORA: GIZEHT ELENA SANTELIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.174.493, domiciliada en la población de Lagunillas, en el Estado Mérida, y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ORTIZ Y EDGARDO VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 43.329 y 105.738 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA SANTA RITA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MONZON y JUAN PEDRO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 96.999 y 8345 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de Febrero de 2009, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicios ORLANDO JOSE ORTIZ y EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GIZEHT ELENA SANTELIZ SALAS, en su carácter de parte demandante. Igualmente, se encuentran presente los abogados en ejercicios JUAN PEDRO QUINTERO y MARIA LOURDES MONZON, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos FARMACIA SANTA RITA. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue, expusieron: “ En nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto la cantidad de Bsf 4.600,00 por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, realizando los ajustes de la operaciones aritméticas del concepto de Prestación de Antigüedad, admitiendo la fecha de ingreso y egreso, vacaciones completas y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional Fraccionadas, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, duración de la relación, incidencia del bono nocturno de 03 horas diarias de Lunes a Viernes, todo a los fines de cumplir con las obligaciones laborales consagrados en nuestra Carta Magna y la Ley, los cuales en este acto se consigna la cantidad de BSF 4.600,00. Es todo. Acto continuo, los apoderados actores, expusieron: “En vista del ofrecimiento y de las conversaciones surgidas a lo largo de la presente audiencia, aceptamos en nombre de nuestra representada y teniendo facultades expresas, el ofrecimiento planteado por la parte demandada mediante sus representantes en los mismos términos aludidos anteriormente y recibimos la cantidad consignada por el monto de Bsf 4.600,00, por los conceptos transados. Es todo. Ambas partes, solicitando la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y siendo positiva la mediación, se ordena la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO AMISTOSO, se le imparta carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESSE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.





LA JUEZ,






MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO,







LOS APODERADOS ACTORES,






ORLANDO JOSE ORTIZ Y EDGARDO NARCISO VILORIA







LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




JUAN PEDRO QUINTERO Y MARIA LOURDES MONZON



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la decisión y se expido la copia para su archivo.




SRIA.