REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000545



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000545

PARTE ACTORA: JAVIER ELBANO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.990.197, Lic. en administración, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.948.

PARTE DEMANDADA: PALMAVEN S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.896.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo las 10: 00 a..m., comparecieron voluntariamente el ciudadano JAVIER ELBANO DÁVILA, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA GUILLEN. Igualmente, se encuentra presente el abogado LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada a través de su apoderado judicial consigna en este acto cheque Nº 03092787, Nº de la cuenta del cliente Nº 01050049412049092787 a favor del ciudadano JAVIER ELBANO DAVILA por el monto de BSF 16.776,30 contra el Banco Mercantil de fecha 12 de febrero de 2009, agencia Barinas, con el objeto de realizar una oferta real de pago por los conceptos y montos reclamados por el actor en su escrito libelar, relacionados con la relación de trabajo mantenida entre el trabajador y la empresa mediante un contrato que los unía y así cumplir con las obligaciones laborales. Acto continuo, la parte actora, expuso: “Acepto la oferta planteada por la parte demandada mediante su apoderado judicial en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo el cheque descrito ut supra por los motivos de la reclamación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ambas partes solicitan se proceda a la homologación de acuerdo logrado por las partes a través de los medios alternos de solución de conflictos, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordene el archivo el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Se acuerda devolver las pruebas a las partes promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE ACTORA,



JAVIER ELBANO DÁVILA




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



ROSAURA GUILLEN




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL,




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se cumplió la decisión y se expidió la copia para el archivo.





SRIA.