REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000256


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000256

PARTE ACTORA: ERICK LAIRET OLIVEROS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA UNIVERSITARIO DE LOS ANDES VENEZOLANOS: ALVARO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62524.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy diecinueve de febrero de dos mil nueve, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ERICK LAIRET OLIVEROS, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO CHACON, quien consigna instrumento poder en la cual acredita su representación como apoderado judicial de la demandada de autos COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA UNIVERSITARIO DE LOS ANDES VENEZOLANOS, constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia ; se deja expresa constancia de que la ciudadana Juez se entrevistó vía telefónica con el la parte actora, manifestándole el mismo que efectivamente recibió la cantidad de BSF 7.445,67 , en fecha 16 de julio de 2008,según comprobante de pago Nº 5055 y la orden de pago Nº 000414, en la misma fecha y por el mismo monto contra el Banco Provincial, que actualmente se encuentra residenciado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas y que le era imposible comparecer a la audiencia por cuanto le iba ocasionar un gasto irrisorio , con el entendido que dicho pago fue realizado posteriormente a la admisión de la demanda y antes de la notificación de la demandada, razones por las cuales la Juez verificó las pruebas promovidas por las partes y sus anexos, le es forzoso para, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por cuanto la parte actora recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación. No hay condenatoria en costas. Se devolvieron las pruebas a los apoderados judiciales de las partes.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




EL APODERADO ACTOR,



JHOR ANGEL FAJARDO,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ALVARO CHACON,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.