REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000005
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000005
PARTE ACTORA: VLADYMIR ENRIQUE RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.182.456, de este domicilio y hábil
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APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MUNDO YUAN LIN C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAOBRALES.
En el día hábil de hoy 20 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada NANCY CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora VLADYMIR ENRIQUE RANGEL ROJAS y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Quien consigno instrumento poder donde acredita su representación y los elementos probatorio contentito el escrito de 02 folios útiles, se acuerda agregarlos al expediente En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tiene como cierto: Fecha de Ingreso: 16 de agosto de 2008, Cargo. Pasillero, último salario devengado: Bsf 800,00 mensuales, Horario de trabajo: 8:30 a.m. a 12:30 m y de 2:30 p.m. a 6:30p.m. de Lunes a Sábado, Fecha de egreso: 27 de septiembre de 2008. Duración de la relación de trabajo 01 meses y 18 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano VLADYMIR ENRIQUE RANGEL ROJAS contra MUNDO YUAN LIN C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, igual 1.25 días los que multiplicados por el salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.26,67) cada uno subtotalizan la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33).
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de bono vacacional fraccionado, igual 0,583 días los que multiplicados por el salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.26,67) cada uno subtotalizan la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,56).
C.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades Fraccionadas, igual 1.25 días los que multiplicados por el salario diario veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.26,67) cada uno subtotalizan la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33).
Por Concepto de Cesta Ticket:
Del sábado 16/08/2008 al viernes 05/09/2008 igual 18 jornadas laboradas
Del lunes 22/09/2008 al sábado 27/09/2008 igual 06 jornadas laboradas
Total Días…………………………………………………. Igual 24 días
Mas Ley de alimentación, para los trabajadores, Cesta Ticket, según la siguiente especificación antes descrita, para un total de 24 jornadas laboradas, calculadas, en razón de la siguiente operación aritmética: valor de la unidad tributaria para el 18/11/2008 bolívares 46,00 por el 25% igual 11,50 bolívares por jornada laborada igual por 24 jornadas laboradas igual Bs. 276,00
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Más por concepto de salarios retenidos. Semana del 22/09/2008 al 27/09/2008 igual Bs. 186,66.
Los conceptos reclamados suman la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.944,88).
Se acuerda la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA APODERADA ACTORA,
NANCY CALDERON TREJO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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