REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



PARTE DEMANDANTE:
CARLOS ALBERTO ARAQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.958.351, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
BETTY COROMOTO PEÑA VERA y LUCITA CAROLINA GAMBOA DE MONCADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 70.170 y 73.624 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
URBASER VALENCIA C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARAQUE RONDON, asistido por las abogadas BETTY COROMOTO PEÑA VERA y LUCITA CAROLINA GAMBOA DE MONCADA, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 28 de enero del 2009, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem en los términos siguientes: 1° Indicar en forma concreta y precisa si en la actualidad presta servicios como obrero por ante la Empresa Urbaser Valencia C.A., en caso contrario, señalar si se encuentra de reposo médico, se retiró o fue despedido. 2º Señalar las razones y motivos por las cuales reclama el concepto de utilidades año 2007, y las vacaciones correspondientes a ese mismo año. 3º Indicar la operación aritmética las cuales debe expresar en forma detallada y cuantificada por concepto de vacaciones e intereses, tal como lo reclama en el folio 02, del escrito libelar. 4º Señalar el tratamiento médico o clínico que recibe. 5º Naturaleza de la enfermedad. 6º El centro asistencial donde recibió el tratamiento. 7º Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. 8º Indicar el grado de incapacidad y su certificación ante el IVSS. 9º Señalar concreta y pormenorizadamente el objeto de la demanda, es decir, lo que reclama. En consecuencia, se ordenó notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que comparezca con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación practicada, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva laboral.

Que en fecha 19 de febrero de 2.009, consta diligencia estampada por la ciudadana BETTY GUTIERREZ, en carácter de Alguacil de esta Coordinación, donde informa que fue practicada la notificación de la parte actora en fecha 17 de febrero del corriente año de 2009, diligencia que obra al folio 37 del expediente
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2009, sin que la parte actora y/o su apoderado judicial legalmente constituido haya presentado la subsanación ordenada, razones por la cuales se ve en la imperiosa necesidad de aplicar los efectos jurídicos contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En mérito a la consideración precedente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


Sria.