REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000045



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000045

PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ CARRILLO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.895.864, de este domicilio y hábil
.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REVENSU C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIANNYS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.673.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GABRIEL JOSÉ CARRILLO SANTANDER, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano ALEJO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 14.806.484, en su carácter de Gerente General, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada LIANNYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte patronal en este mismo acto acepta y reconoce los conceptos y montos reclamados por el actor en su escrito libelar, derivados de la relación de trabajo que los unía. En este sentido, manifiesto cancelarle al trabajador el monto demandado en su libelo de demanda por el Bsf 10.372,31, sin embargo, la parte actora expreso que le adeuda a la empresa la cantidad Bsf 1.681,59, los cuales el ciudadano GABRIEL JOSE CARRILLO acepta que sea descontado de la cantidad pactada anteriormente, los cuales serán consignados el día 05 de marzo de 2009 a las once de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, por el monto total BSF 8.690,72. El accionante manifestó estar totalmente de acuerdo con lo convenido en esta audiencia y aceptó tener una deuda con la empresa según documento recibo de fecha 18 de diciembre de 2007 por préstamo personal por la cantidad de Bsf1.681,59. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. AÑOS: 198º de la Indepediencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




GABRIEL JOSÉ CARRILLO SANTANDER





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE,





LA PARTE DEMANDADA,



ALEJO ROJAS SANCHEZ,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,








LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




Sria.