REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000532
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000532
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.222.604, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEPRIMACA C.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil Tercero Interno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 280-A, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de haber sido debidamente notificado. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:
Fecha de Ingreso: 10 de agosto de 2008.
Cargo: Vigilante.
Ultimo salario devengado. Bsf 1.058,27 mensual.
Jornada de trabajo: De Lunes a Jueves laboraba 24 x 24 horas. El Viernes del 12: 00 m. a hasta 7: 00 a.m.
Causa de la Terminación de la relación laboral: Despido Injustificado.
Fecha de egreso: 22 de septiembre de 2008.
Duración de la Relación de Trabajo: 01 mes y 12 días.,
En vista del análisis y lectura del escrito libelar se desprende que la misma no es contraria a derecho, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ESPAÑA contra DEPRIMACA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 1,25 días calculados a razón de Bsf 35,28 diario, dando un total de Bsf 44,09.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 35,28 diarios, subtotalizan la cantidad de Bs. 20,46.
Utilidades Fraccionadas. De conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 35,28 diarios cada uno, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 44,10.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 35,28 diarios cada uno, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 246,96.
Salarios retenidos: 14 días del 09 de septiembre de 2008 al 22 de septiembre de 2008, calculados a razón de Bs. 35,28, subtotalizan la cantidad de Bs. 493,92.
Cesta Ticket: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de alimentación, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación: 31 días correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2008 (días discriminados en el escrito libelar).
Descuento del Seguro Social: Bs. 54,06
Descuento de Paro Forzoso: Bs. 24,12
Descuento INCE: Bs. 16,80.
Descuento Caja de Ahorro: Bs. 93,42
Sumando todos estos montos de los conceptos demandados dan la cantidad de Bs. 1.394,43
Se acuerda la Indexación Judicial y los Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo, mediante un experto contable designado por el Tribunal, según de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JAVIER ENRIQUE ESPAÑA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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