REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2009-000007
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000007
PARTE ACTORA: JESUS PEÑA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.620.750, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174., en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MUNDO YUAN LIN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JESUS PEÑA CAMACHO. Acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna instrumento poder en original constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA CHACIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.008.058, en su carácter de administradora de la parte demandada MUNDO YUAN LIN, C.A. asistida por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, ya identificada., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte accionada en este mismo acto con el objeto de poner fin al proceso ofrece y consigna cheque Nº 0006190 de la Cuenta Corriente Nº 01080372110100028917 contra el Banco Provincial de fecha 04 de febrero de 2009 por el monto de Bsf 1.970,48 a favor del ciudadano JESUS PEÑA, por los conceptos y cantidades que le corresponden en virtud de la demanda invocada por el actor, en virtud de ello, los conceptos por Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, los cuales consigno en copia simple de la discriminación realizada por la empresa. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo libre de todo apremio y coacción el cheque anteriormente mencionado. Es todo. Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva proceder a su Homologación, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se dé por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista que la mediación fue positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiendo el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JESUS PEÑA CAMACHO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO,
LA PARTE DEMANDADA,
MARIA CHIQUINQUIRA CHACIN BRICEÑO
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO
LA SECRETARIA,
NORELYS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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