REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000508
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000508
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE VILLAMIZAR SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.523.089, de este domicilio y hábil.
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DEPRIMACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JESUS ENRIQUE VILLAMIZAR SANTIAGO, quien consignó en este acto Instrumento poder en original a los fines de acreditar su representación constante de 02 folios útiles. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:
Fecha de Ingreso: 05 de abril de 2008.
Cargo: Vigilante.
Ultimo salario devengado. Bsf 1.381,00 mensual.
Jornada de trabajo: De Lunes a lunes laboraba de 7: 00 p.m .hasta a hasta 7: 00 a.m.
Causa de la Terminación de la relación laboral: retiro
Fecha de egreso: 15 de agosto de 2008.
Duración de la Relación de Trabajo: 04 meses y 10 días.,
En vista del análisis y lectura del escrito libelar se desprende que la misma no es contraria a derecho, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLAMIZAR contra DEPRIMACA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad Bsf 732,70.
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 05 días calculados a razón de Bsf 46,03 diario, dando un total de Bsf 230,17.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 46,03 diarios, subtotalizan la cantidad de Bs. 106,79.
Utilidades Fraccionadas. De conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 46,03 diarios cada uno, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 230,15..
Descuento del Seguro Social y Descuento de Paro Forzoso: Bsf. 235,66
Descuento INCE: Bs. 37,36.
Descuento Caja de Ahorro: Bs. 386,97.
Descuento por uniformes. Bsf 286,00
Sumando todos estos montos de los conceptos demandados dan la cantidad de Bs. 2.245,79
Se acuerda la Indexación Judicial y los Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo, mediante un experto contable designado por el Tribunal, según de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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