REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000554
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000554
PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.329.601, de este domicilio y hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350 y 36.790 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AINHOA C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL QUINTERO SUTIL y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.895 y 96.999 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio ELIZABETH CAROLINA PEÑA, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano DAVID ALBERTO GARCIA PEÑA, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano INIGO FONTOBA GOÑI, español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.714.052, comerciante, residente y hábil, en su carácter de accionista de la demandada de autos AINHOA C.A, asistido por los abogados en ejercicios DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, ya identificados, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Acto continuo, la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ Vistos los conceptos demandados por el trabajador, la empresa ofrece pagar la cantidad de Bsf 8.500,00 discriminados de la siguiente manera: 1.- Prestación de Antigüedad la cantidad Bsf 2.781,60. 2.- Por Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Bsf 101,54. 3.- Por Días Feriados laborados la cantidad de Bsf 3.615,59. 4.- Por vacaciones fraccionadas la cantidad de BSF 685,80. 5.- Por Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bsf 318,21. 6.- Por Utilidades fraccionadas la cantidad de Bsf 457,20. y 7.- Por horas extras nocturnas la cantidad de BSF 540,06. No se adeudan al trabajador ningún monto por concepto de Bono nocturno por cuanto el mismo fue cancelado quincenalmente a lo largo de la relación laboral. Es todo. Seguidamente, la coapoderada judicial ELIZABETH CAROLINA PEÑA, expuso” Se admite el pago continuo que se hizo con respecto al bono nocturno e igualmente se renoce pago parcial de las horas extras y que sólo se le adeuda por este concepto la cantidad indicada por la parte patronal. En consecuencia, en nombre de mi representado acepto la cantidad Bsf 8.500,00 ofrecido por los conceptos ya indicados, no quedando nada a favor de mi representado derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa. Es todo. La parte patronal consigna en este acto cheque Nº 89000166 del Banco CORP BANCA de la Cuenta Nº 01210313160102338018 de fecha o6 de febrero de 2009 a nombre de la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, por cantidad Bsf 8.500,00. A tal efecto, la coapoderada judicial de la parte actora, recibió a su entera satisfacción el cheque anteriormente identificado por cuanto la misma posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero según el instrumento poder obrante a los autos. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a Homologar el presente acuerdo Transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESEY PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ELIZABETH CAROLINA PEÑA
LA PARTE DEMANDADA,
INIGO FONTOBA GOÑI
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
DANIEL QUINTERO SUTIL Y MARIA LOURDES MONZON M.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA.
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