REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2009-000006
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000006
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE FLORES MORENO, venezolano, soltero, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.454.396, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JORGE BASTOSRANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.242.303, de este domicilio y hábil.
ABOGADA Asistente de la parte demandada. LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Febrero de 2009, siendo el día y hora para llevar la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DARWIN JOSE FLORES MORENO, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO. Igualmente se encuentra la parte demandada ciudadano JORGE BASTOS, asistido por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, ya identificada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte patronal ofrece en esta audiencia la cantidad de BSF 1.000,00 por os conceptos reclamados en el escrito libelar con excepción de las Indemnizaciones Establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cancelados en cuatro cuotas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la primera de ellas por el monto de Bsf 250,oo la cual será para este mismo acto. Las otras para los días 27 de febrero de 2009, 27 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009 por el mismo monto cada una de Bsf 250,00, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso. Acto continuo, la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este mismo acto la cantidad de Bsf 250,00, libre de apremio y presión. Ambas partes, solicitan al Tribunal Procedan a la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 1º98º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
DARWIN JOSE FLORES MORENO,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA PARTE DEMANDADA,
JORGE BASTO RANGEL
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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