REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2009-000009

ACTA DE MEDIACION.



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000009

PARTE ACTORA: DEYANIRA RAMONA BRICEÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.498.073, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y GUSTAVO RAFAEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.631 y 115.498 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIARIO DE LOS ANDES MERIDA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO MEDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.230.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicios CARLOS ARTURO NAVARRO y GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DEYANIRA RAMONA BRICEÑO MOLINA. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA en su carácter de apoderada judicial de la empresa EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES C.A., quien consignó copias certificadas de los Estatutos en los cuales acredita su representación, dejando en su lugar copia simples a los fines para que sea certificado por Secretaria, haciendo la aclaratoria que la empresa DLA MERIDA C.A., se fusionó en esta empresa siendo ésta última la continuadora jurídica de todos los activos, derechos, obligaciones y actividades. Este Tribunal ordena a la Secretaría a proceder a su certificación., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos que a continuación se establece La parte demandada a través su representante según sus Estatutos manifestó la existencia de la relación laboral, la duración de la relación de trabajo, los conceptos reclamados en el escrito libelar, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BSF 5.000,00 mediante cheque Nº 07371749 Cuenta del Cliente Nº 01370035420000017381 del Sofitasa a nombre de DEYANIRA BRICEÑO MOLINA de fecha 06 de febrero de 2009. Es todo. Acto continuo, los coapoderados judiciales de la parte demandante, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero según instrumento poder que obra en autos, reciben el cheque anteriormente descritos y acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los términos aludidos ut supra, asimismo manifiestan en nombre de su representado no tener nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto Ambas partes solicitan se procedan a la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene archivar el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUISE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,






CARLOS ARTURO NAVARRO Y GUSTAVO RAFAEL NAVARRO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




MARIA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA







LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas exhibidas por las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.