REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000289
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIBEL PÉREZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.208.823, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ Y YANETH PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.390 y 115.295, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES EX, S.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.790 y 65.350, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de 2009, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la coapoderado de la parte actora Abg. YANETH PÉREZ, cuyo poder consta al folio 35, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderadas las Abg. ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA, cuyo poder consta al folio 82. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus Apoderadas, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tal y como consta en planilla de cálculo de prestaciones realizada por la Inspectoría del Trabajo por la cantidad de 11.169,12, la cual anexamos en este acto para que sea agregada al expediente y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 9.830,88 es lo correspondiente a las horas extras reclamadas. El pago aquí ofrecido se hará el día 11 de febrero de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de la trabajadora, solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expone: “ Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.--------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADAS APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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