REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000551
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ALONSO DE JESÚS TREJO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.567, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FINCA EL TRIGAL, C.A,”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
SOLANDA CORTES RIVAS Y MARIOLY LEON SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.942 y 75.378, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ALONSO DE JESÚS TREJO ALARCON y su apoderada Abg. ANA ALICIA LEAL, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 11 del expediente. Así mismo se encuentra presente las apoderadas de la demandada SOLANDA CORTES RIVAS Y MARIOLY LEON SUAREZ, quien consigna poder en copias y original en este acto para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus apoderadas, exponen: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.370,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde en virtud de que la relación de trabajo fue a destajo y no ordinaria como fue alegado en el libelo de la demanda, igualmente que le fueron cancelados adelantos de prestaciones sociales, tal y como consta en los recibos de pago que se anexan para ser agregados al expediente, asimismo que no hubo despido injustificado, el pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 80749107 contra la entidad bancaria Banco de Crédito Venezolano, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.----------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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