REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000120


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
JOSE ERNESTO GUILLEN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.106, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
SERGIO GUERRERO Y ALEJANDRO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631 y 124.912, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A ”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

JOSE ERNESTO GUILLEN ALTUVE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2009, siendo las una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte demandada a través de su apoderado Abg. Eliseo Moreno, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 64 al 69, se deja expresa constancia de que la parte actora JOSE ERNESTO GUILLEN ALTUVE, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado de sustanciación, mediación y ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 150 ° y 198 °.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ