REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000499

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: MARIA OTILIA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.814.571, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA.
SINDICO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN DARIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.105.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2009, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA OTILIA RIVAS GIL y su coapoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 05, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través del Sindico Municipal IVÁN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.105, quien acredita su representación en este acto y se ordena agregar al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Sindico, expone: “ Previa autorización emanada del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del Estado Mérida, la cual consigna para ser agregada al expediente, ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CATORCE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 14.008,91) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde ya que los montos demandados fueron realizados con un salario que no se corresponde siendo el correcto el salario mínimo, tal y como consta en hoja de cálculo que agrego en este acto para ser anexado al expediente, el pago aquí ofrecido se hará en este acto mediante cheque Nº 019306134, contra la entidad bancaria Banfoandes por la cantidad de Bs. 11.208,91 y el monto restante, es decir, de Bs. 2.800,00 fue retirado por la trabajadora del fideicomiso que estaba aperturado a su favor, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.--------------------------


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



SINDICO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.