REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000525


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JORGE ISRAEL VILLARREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.249, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
LEONARDO JOSE VILLARREAL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad Nº 11.183.843
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GRISELDO BRICEÑO Y JAIRO RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.370 y 28.166, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2009, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JORGE ISRAEL VILLARREAL PAREDES y su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, cuyo poder corre agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada LEONARDO JOSE VILLARREAL MONTOYA, ya identificado, debidamente asistido del Abg. JAIRO RANGEL y GRISELDO BRICEÑO. Dándose así inicio a la audiencia Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00) toda vez que no existió relación laboral en los términos indicados, sino lo que existió fue una relación de carácter mercantil, tal y como consta en las facturas y documentos que en original presentamos al inicio de la audiencia preliminar, pero para efectos de justificar lo aquí alegado las consignamos en copias simples para que sean agregadas al expediente, el pago aquí ofrecido se hará los días 31 de marzo de 2.009; 15 de mayo de 2009; 30 de junio de 2.009 y 28 de agosto de 2.009, cada uno por la cantidad de Bs. 2.500,00, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el ciudadano Jorge Villareal en su condición de parte demandante, es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber el demandado por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.---------------------------------------------------------

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



PARTE DEMANDADA,



ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.