REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Asunto: LP21-L-2008-000518
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS CONTRERAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.436, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CLDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.083.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil "TORCREPS, CA”.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
BELITZA TORRES, AMERICIO RAMIREZ Y ANNI RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.286, 28.739 y 118.472, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES SEGUN CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN.
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero de 2009, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JUAN CARLOS CONTRERAS ANGARITA y su apoderada NANCY CALDERON, cuyo poder corre agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderada Abg. BELITZA TORRES Y AMERICO RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus APODERADOS, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 24.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, pago que se harán los días 04 de marzo de 2.009 la cantidad de Bs. F 6.000,00; el dia 03 de abril de 2.009 la cantidad de Bs. F 6.000,00; 04 de mayo de 2.009 la cantidad de Bs. F 6.000,00 y para el día 04 de junio de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “ Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-----------
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABGº. YURAHI GUTIERREZ
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