REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000542


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARISOL MENDOZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.423, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
FLOR CATALINA OTERO, en su condición de única propietaria de la “Firma Personal “Centro Infantil Tia Cata”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ESMERALDA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.870
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARISOL MENDOZA SULBARAN y su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente la apoderada de la demandada Abg. ESMERALDA GOMEZ, quien consigna poder en copias y original para su vista y devolución y ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, es decir se ajusto a los salarios realmente devengados por la trabajadora durante la relación laboral alegada los cuales fueron de 40,00 , 70,00; 100,00; 120,00; 150,00; 200,00; 200,00; 250,00; 250,00; 300,00; 300,00 y 400,00 y no como se señala en el libelo de la demanda, asimismo se difiere de la el monto reclamado por intereses toda vez que no se hicieron las deducciones de los pagos realizados por adelanto de prestaciones, pago que se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 41693025 contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.