REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º-149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2008-000560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: LEONCIO RANGEL ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.469.538, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad números: V-11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, con el carácter de Procuradores Especiales para Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO SERSECA, de Julio Cesar Escalona, en su condición de único y exclusivo propietario.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILCIA BELANDRIA MARQUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.695 domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Las presentes actuaciones llegan este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose en fecha 11 de febrero de 2009.
-II-
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
En fecha 11 de febrero del año que discurre, el ciudadano LEONCIO RANGEL ROJAS, parte actora en la presente causa, asistido por la profesional del derecho Maria Virginia Pernia, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en la cual expone:
“(…)Declaro que en mes de diciembre de 2008 recibí de la demandada en autos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) como primera parte de acuerdo verbal llegado con mi ex patrono y en el día de hoy, recibí de manos de la demandada l monto restante, es decir, la cantidad de Bs. TRESCINTOS CINCUENTO Y TRES BOLIVARES (Bs. 353,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal en el país, cantidades estas que cubren el pago total de los conceptos laborales demandados, no quedando nada a deber la parte demandada ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvimos, razón por la cual solicito se homologue el presente pago, se cierre y archive el presente expediente(…)”
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“(…) El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. (...)”.
De lo anterior, observa quién sentencia que ha operado el pago total de lo adeudado y reclamado en el Libelo de la demanda, donde el accionante reclama los salarios retenidos y el concepto del bono de alimentación, por la cantidad de Bs. 650,00, cantidad esta que fue cancelada al demandante, por consiguiente, este Jurisdiscente con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y Así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaria.
Dada, firmada, sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (200). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (8:59 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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