REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000477
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANNABELL SILVA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.494, domiciliada ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PABLO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.888.328, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, en su condición de Presidente de la Sociedad Civil, Ciudad de Mérida S.R.L. Unidad Educativa Liceo Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana ANNABELL SILVA MENDEZ contra PABLO GONZALEZ RAMIREZ en su condición de Presidente de la Sociedad Civil, Ciudad de Mérida S.R.L. Unidad Educativa Liceo Mérida.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2008, la audiencia oral y pública de juicio para el día 16 de febrero del año que discurre, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de uno de los medios alternativos de solución de conflictos, como es la conciliación, procediendo la parte accionada a manifestarle a este Juzgador, que tenia la disposición de cancelar las parte actora, el monto total por la cual se había instaurado el presente procedimiento, es decir la cantidad de Bs. 437,33 siendo aceptado por la parte accionante, procediendo el accionado el día 18 de febrero del año en curso, a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil, signado con el Nº 59086537, a nombre de la ciudadana Annabeel Silva, por la cantidad de Bs. 437,33, el cual fue recibido por la misma parte actora, solicitando mediante escrito de esa misma fecha, el cierre y archivo del expediente, vista la cancelación total de lo acordado en la audiencia oral y publica de juicio.
Ahora bien, verificado el pago total de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar dicho acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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