REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-201017-000519


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MARIA AURA BELEN VIVAS DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.174, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, domiciliado en la ciudad Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CATIVEN C.A., (Cadenas de Tiendas Venezolanas), sucursal Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el Nº 16, tomo 258-A segundo, hoy denominada Venezolana de Alimentos C.A. C.A.D.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.459.331 y 11.951.367 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.089 y 70.158 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS


Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana María Aura Belén Vivas De Sánchez, de contra Sociedad Mercantil CATIVEN C.A., (Cadenas de Tiendas Venezolanas), hoy denominada Venezolana de Alimentos C.A. C.A.D.A.

Siendo recibidas, por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008, y sustanciada conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y pública de juicio, mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, para el día 02 de octubre del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo suspendida la causa por solicitud de las partes, en varias oportunidades.

Así las cosas, fijada nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, para el día 27 de enero de 2009, esta Sentenciadora, al inicio de la audiencia oral y publica de juicio, instó a las partes a la aplicación de uno medio alternativo de solución de conflictos, como es la conciliación, establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestándole las partes a quién aquí sentencia, que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandada que ofrecía pagar la cantidad de Bs. 12.000,00, exponiendo el apoderado judicial de la parte demandante que previa conversación con su cliente, aceptaba el ofrecimiento de la parte demandada.

Por consiguiente, esta Jurisdiscente visto la conciliación alcanzada entre las partes en la audiencia oral y pública de juicio, procede a homologar dicho acuerdo, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas procesales, la cancelación total del acuerdo alcanzado. Y así se decide.




-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes.

Segundo: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de cerrar y archivar dicho expediente, hasta no conste en actas la cancelación total del acuerdo alcanzado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

Abg. Carmen Rosales.
La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Egli Maire Dugarte.