REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 014
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000553
ASUNTO: LP21-R-2009-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BLAY CLARAIS DEL VALLE FONSECA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.077, domiciliado en la ciudad de Mérida, Capital Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Beatriz Cirimele González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, domiciliada en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Mérida, en sus condiciones de Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MARC C. A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2004, bajo el Nº 34, tomo A – 24.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hans Cristian Ibarra Paredes y María Milena Rivas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.805.811 y 15.032.801, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 112.377 y 112.635 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado Hans Cristian Ibarra Paredes, con el carácter de co-apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARC C. A. parte demandada en el presente asunto, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2009, donde declaró Con Lugar la acción intentada por la ciudadana BLAY CLARAIS DEL VALLE FONSECA FONSECA contra MARC C. A. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recursos de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veintinueve (29) de enero del 2.009 (folio 25); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha once (11) de febrero de 2009 (folio 27).
Sustanciado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública de apelación, celebrándose de conformidad a la Ley, el día lunes 16 de febrero del corriente año.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día lunes dieciséis (16) de febrero de 2009, se abrió el acto verificándose que estaba presente el co-apoderado judicial de la parte demandada - recurrente Abogado Hans Cristian Ibarra Paredes, y la demandante ciudadana Blay Clarais Del Valle Fonseca Fonseca, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida abogada Ana Beatriz Cirimele González; seguidamente, se le informó a las partes el modo en que se desarrollaría la audiencia. Oída las exposiciones de las partes, la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó y motivó a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación. Lo que fue aceptado. Concediéndoles un tiempo de 10 minutos para que conversaran sobre los puntos controvertidos, actuaciones que fueron positivas en virtud que el Tribunal fue informado que habían llegado a un acuerdo, dejándose constancia en el acta que el monto demandado y condenado era de Bs. 5.244,74; de allí que el apoderado judicial de la demandada expuso que en virtud de que la trabajadora ciudadana: Blay Clarais del Valle Fonseca Fonseca, aceptaba que había recibido una cantidad como adelanto de prestaciones sociales de Bs. 1.713,07 (anexando copia del recibo de pago); la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARC C. A. llegaba al acuerdo de pagar el monto de Bs. 4.154,5, de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 161,00 en bono de alimentación (ticket) y el monto de: Bs. 3.999,35, en dinero efectivo, que será entregado a la misma trabajadora ciudadana: Blay Clarais del Valle Fonseca Fonseca, el día Jueves, 19 de febrero del 2009, en la sede del Tribunal; propuesta que la actora aceptó; asimismo, la accionante se comprometió a dejar constancia del pago una vez recibido dichas cantidades, y una vez que consta en autos la mencionada constancia se ordenará el archivo y cierre del expediente.
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, homologándose e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud del desistimiento de la apelación, declara desistido el presente recurso de apelación ejercido por la parte demandada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Desistida la apelación interpuesta por el profesional del derecho Hans Cristian Ibarra Paredes, en su carácter de co-apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARC C. A.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una que quede firme la presente decisión y una vez que conste en auto el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordena el archivo definitivo del asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez - Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/af.
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