REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)


198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 23.041.067, domiciliada en el Barrio la Inmaculada calle 11, casa Nº 10-49, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, desde que nació siempre ha vivido bajo los cuidados y atenciones de ella, ya que su hija no esta en capacidad de brindarle protección debido a que sufre de trastornos mentales y aunque desde mucho tiempo tiene tratamiento psiquiátrico no ha demostrado recuperación, en vista de esta situación la abuela materna se dirigió hasta el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Alberto Adriani para solicitar Medida de protección a favor de su nieto, donde le fue dictada Medida de Abrigo Provisional en su Hogar en fecha 24/04/2008, solicita al Tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal al niño, para ella poder representarlo en la escuela y antes las autoridades, pues el requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral, y la progenitora, que es su hija, lamentablemente esta impedida a su capacidad. Así mismo la ciudadana MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieto OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se compromete y esta dispuesta a cuidarlo, orientar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo ha venido haciendo, en su hogar, donde también vive su hija NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, de igual manera ciudadana jueza el padre del niño JOSÉ DEL CARMEN ALVAREZ fue citado en dos oportunidades por este despacho fiscal y no compareció, la solicitante refiere que sobre el mencionado ciudadano no sabe nada, nunca ha visto ni velado por sus hijos. Igualmente la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, madre biológica asistió a este despacho junto a su madre ciudadana MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, sin embrago manifestó no saber firmar. En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho, (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA y JOSÉ DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificados, para que comparezca por ante éste Tribunal el día quince (15) de julio de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio veintitrés (23), debidamente firmada. Llegado el día quince (15) de julio del año 2008, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, se abrió el acto previa formalidades de Ley, se encuentran presentes las ciudadanas MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, identificadas en autos. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA quine expuso: que esta dispuesta a cuidar proteger al niño ya que desde que nació lo ha venido haciendo bajo su responsabilidad y se compromete, a seguir brindándole el cuidado y las atenciones que hasta ahora le ha dado, el caso es que su hija Nelia padece de problemas de trastorno, y producto de su enfermedad expone a la inseguridad a sus hijos, en varias oportunidades ha pasado, y es ella y sus otros hermanos quien siempre la ayudan pero necesitan poder representar al niño ante la escuela y ante toda las autoridades, además el hijo mayor de NELIA, es decir su nieto OMITIR NOMBRE, quién ya trabaja en el banco y es hermano de los niños vive con ella también ayuda y esta pendiente del cuidado de ellos. Finalmente informo a la ciudadana Juez que su hija nuevamente se ha ido de la casa, pero eso termina regresando tarde o temprano pero los niños si están bien. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, el cual expuso: es verdad lo que dice su mamá, ella la regaña mucho y su hijo RICARDO si es responsable con sus hermanos. Se encuentra presente el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Publico Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quién expuso: solicitó al Tribunal que se oficie al Departamento de Psiquiatría del Hospital II de El Vigía a los fines de que remitan el informe y la historia medica de la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, tal como se requirió en la solicitud cabeza de autos y se ratifique el oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. Se deja constancia que la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA manifiesta no querer firmar. Se libró los oficios. Corre inserto a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) informe social consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, se pudo constatar que tiene bajo responsabilidad al Niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, manifestó que en los actuales momentos el niño JOSÉ GREGORIO se encuentra bajo los cuidados de la tía Paterna ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, quién lo llevo a la población de cuatro esquina donde tiene un negocio, para de esta forma ayudarla en el cuidado del mismo, pero de igual forma solicita le cedan la responsabilidad de crianza bajo la modalidad de Colocación Familiar, dado que la madre presenta problemas de trastorno mental y en varias oportunidades sale a deambular por las calles con los niños exponiéndoles al peligro. La Trabajadora social considera que la Sra. MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA, posee las condiciones psicosociales, morales y económica para asumir la responsabilidad de crianza de su nieto OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar, dado que la madre del Niño se encuentra incapacitada mentalmente para asumir la responsabilidad según lo indica la Abuela materna del niño ciudadana MARIA DA MATA VIERA DE PEREIRA. En fecha dieciocho (18) de diciembre 2008, el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignó Informe Medico del Servicio de Psiquiatría del Hospital II de El Vigía de la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal exhorto a la parte solicitante para que haga comparecer a las ciudadanas MARISFI JANETH GARCÍA MOLINA, YOLANDA DURAN BRICEÑO y
LIBITH YOHANA MORALES MÉNDEZ, el día 03 de febrero de 2009, en su orden. Con la finalidad de que rindan sus declaraciones en la presente causa, Siendo el día señalado para que tuviera lugar la declaración de las ciudadanas MARISFI JANETH GARCÍA MOLINA, YOLANDA DURAN BRICEÑO y LIBITH YOHANA MORALES MÉNDEZ, se hizo presente la primera y las dos últimas no comparecieron declarando desierto esas dos testifícales. La ciudadana MARISFI JANETH GARCÍA MOLINA rindieron sus declaraciones y afirmaron que la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, tiene problemas psiquiátricos y no puede tener bajo su protección al niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia este Tribunal considera que la ciudadana antes mencionada según las declaraciones dadas por las testigos y por medio del informe psiquiátrico consignado al presente expediente que corre inserto al folio 37, sufre trastornos psiquiátricos.-----------------------------ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad en el hogar de la ciudadana DA MATA VIEIRA DE PEREIRA MARÍA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
EXP. 4276
CAVM.-