REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de Febrero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana MARINA CARROZ DE ROJAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ Nº 02, en fecha 16 de Septiembre de dos mil cuatro (16/09/2004) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0490.-
CAVM.-