REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, Peluquera, titular de la cédula de identidad N° 7.816.087, domiciliada en El Pinar Sector la batea, (segunda casa de color azul antes de llegar a la Bodega “La Nueva Heredera”, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, que tiene bajo su custodia de hecho a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, hija de la ciudadana YANETH COROMOTO FERNÁNDEZ, de quién se desconocen datos y se encuentra bajo su protección desde que tenía 1 mes y medio de nacida y ya han transcurrido dos años. Es el caso que ella se entero a través de una tía que la niña le sería dictada medida de protección ya que la progenitora no se hizo cargo de la misma, como la niña se encontraba mal de salud la tía contaba con los recursos para su manutención y una vivienda y tenerla y darle seguridad, en vista de esta situación se dirigió hasta el Consejo de Protección del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y se ofreció como familia sustituta, en fecha 04-06-2006 le fue acordada Medida de Protección de cuidado en su propio hogar, la niña ya tiene viviendo dos años en ese casa y se siente bien con ella, ella quiere continuar brindándole cariño, protección, seguridad, amor, educación y todos los cuidados que la niña necesita; por eso solicita al Tribuna que se le otorgue la Colocación y Representación Legal de la niña como transición de la medida de protección actual, para ella poder representarla, pues la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral.----------
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho, (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, ya identificadas, para que comparezca por ante éste Tribunal el día dieciocho (18) de septiembre de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio veintinueve (29), debidamente firmada. Llegado el día dieciocho (18) de septiembre del año 2008, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal dejó constancia que la ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, no se hicieron presentes identificada en autos, Estuvo Presente la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: vista la incomparecencia de la parte, solicito respetuosamente a este Tribunal se fije nuevo día y hora para una nueva reunión. En consecuencia este Tribunal fijo para el día 30 de octubre de 2008, nueva reunión y acordó notificar a la solicitante. Que corre inserto a los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36) informe social consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó le brinda los cuidados a la niña desde que contaba con dos meses de nacida, pues la madre la abandona y nunca ha mostrado interés por asumir la responsabilidad de su hija; como tampoco ningún otro familiar. La Trabajadora Social observa que la Sra LUZ MARINA le brinda los cuidados y amor que una madre le proporcionaría a su hija. Se considera que la Sra. LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial moral y económico, para ejercer la responsabilidad de crianza de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha 30 de octubre de 2008, siendo el día para la reunión estuvo presente ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, identificada en autos, quien se le concedió el derecho de palabra ciudadana expuso: insiste con la Colocación Familiar, la niña esta con ellos desde quince días de nacida y la niña tenia graves problemas salud, pero gracias a Dios en estos ya casi tres años todo ha marchado bien y la niña es muy querida en la comunidad, le dice mami y quieren continuar con ella pero legalmente de acuerdo a ala ley. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico Abg. JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO. Mediante auto de fecha trece de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal exhorto a la parte solicitante para que haga comparecer a las ciudadanas RAIZA DEL CARMEN FARIA BRICEÑO, ALIX MARGARITA SULABARAN y MIRIAM GUTIERREZ HERNANDEZ, el día 20 de noviembre de 2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), once de la mañana (11:00 am) y once y treinta de la mañana (11:30 am), en su orden. Con la finalidad de que rindan sus declaraciones en la presente causa. Siendo el día señalado para que tuviera lugar la declaración de las ciudadanas RAIZA DEL CARMEN FARIA BRICEÑO, ALIX MARGARITA SULABARAN y MIRIAM GUTIERREZ HERNANDEZ, se hicieron presentes las dos primeras y la última no compareció y lo declaro desierto. Las dos primeras rindieron sus declaraciones y fueron legalmente juramentadas las cuales contestaron las siguientes preguntas en estos términos: PRIEMRA PREGUNATA: diga la testigo si conoce a la ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, de vista trato y comunicación?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la niña OMITIR NOMBRE? TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que de ella dice tener sabe y le consta que la niña antes mencionada desde su nacimiento ha vivido con la señora LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE? CUARTA PREGUNTA¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la niña tiene problemas de salud?. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la señora LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE es quien le ha brindado los cuidados y la protección que requiere. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la señora LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE quiere a esa niña como una hija propia.--------------------------------------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad en el hogar de la ciudadana LUZ MARINA TORRES ECHENIQUE, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
EXP. 4506
CAVM.-