REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNY CAROLINA MARTINEZ LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.741.530, residenciada en la urbanización Páez, sector 1, calle 2, casa Nº 8, El Vigía Estado Mérida, y WILIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.711, domiciliado en la Pedregosa, sector san Isidro de Onia, calle 4, casa Nº 4, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarto Abogado DAVID MARTIN DUGARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140436714361062006, del BANCO CARIBE a nombre de la madre JENNY CAROLINA MARTINEZ LARES un (01) bono especial, en gel mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140436714361062006, del Banco Caribe a nombre de la madre JENNY CAROLINA MARTINEZ LARES, los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; así como también aumentará la obligación alimentaria en un veinte por ciento anual (20%). Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNY CAROLINA MARTINEZ LARES y WILIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4976 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4976
CAVM.-
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