REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ACACIO ANTONIO CARRERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.678.721, domiciliado en Porlamar sector Macho Muerto calle principal Los Fermines, Estado Nueva Esparta, y la guardadora de la niña ciudadana ELBA ROSA LÓPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.235.938, domiciliada en la Palmita La Lagunita parte baje sector Las palmeras casa nº 1-731, Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 520,oo) mensuales, y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año para gastos escolares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060186171 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la Guardadora de la niña, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ACACIO ANTONIO CARRERO LÓPEZ y ELBA ROSA LÓPEZ CALDERON, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4984 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4984.
CAVM.-