REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRELVI JULMAR ALBARRAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.794.436, de ocupación comerciante, residenciaciada en La Palmita, sector el Rómulo, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ERICSON MAURICIO VARELA CAMPUZANO, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de indetidad Nº V.- 16.307.858, domiclaido en la Palmita, sector la Montañita, vereda 2, Nº 45, Muncipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS.. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: el padre buscará al niño en la Guardería del niño los días viernes al final de la tarde, cada quince días, entregándoselo personalmente a la madre los días lunes al final de la tarde, los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IRELVI JULMAR ALBARRAN GONZÁLEZ y ERICSON MAURICIO VARELA CAMPUZANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4990 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4990.-
CAVM.-