REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: NEYSA ROSANA LUZARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.049.091, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil; asistida por el Abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.037.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.691, del mismo domicilio y hábil. Contra el ciudadano JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.12.348.908, domiciliado en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, avenida Páez prolongación vía a la ciudad de Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias simples Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NEYSA ROSANA LUZARDO GARCIA y JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, antes identificados, expedida por ante por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 20, año 1993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo los Nros. 167 y 129 años 1995 y 2003, en su orden. ---------En la solicitud la ciudadana: NEYSA ROSANA LUZARDO GARCIA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ antes identificado, por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 20, año 1993. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES, señalando, la ciudadana: NEYSA ROSANA LUZARDO GARCIA identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando. ----PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza compartida y la custodia será ejercida en cuanto a la niña por la madre y el niño por el padre. TERCERO: En cuanto a la Convivencia familiar el padre podrá visitar la niña cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de la hija y aun horario adecuado en razón de la situación derivada del Divorcio, la madre podrá visitar el niño cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas del hijo y aun horario educativo en razón de la situación derivada del Divorcio. Este derecho de ambos padres implica el derecho a permanecer con ambos hijos durante el tiempo que crean conveniente y a disfrutar de vacaciones y horas libres en los lapsos que de mutuo acuerdo fijaran ambos cónyuges. CUARTO: El padre asume el compromiso de cancelar todos los gastos relativos a suministrar por concepto de obligación de manutención lo requerido de parte de su menor hijo y la madre asume el compromiso de cancelar todos los gastos relativos a suministrar por concepto de obligación de manutención lo requerido de parte de su menor hija, pidiendo al efecto la homologación respectiva por el Tribunal. En cuanto al Bono Especial requerido por los meses de septiembre y diciembre de cada año, relativos a la educación de los menores, el padre harás lo necesarios para con su menor hijo y la madre hará lo propio con su menor hija, cualquier otro gasto extraordinarios será cubierto proporcionalmente por los cónyuges. Durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes y por ende no se someterá a ningún tipo de liquidación ante ningún Tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NEYSA ROSANA LUZARDO GARCIA y JOSÉ EUDES RANGEL RODRÍGUEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 20, año 1993. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando -------------------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, y la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por el padre de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El padre cancelará todos los gastos relativos a suministrar por concepto de obligación de manutención lo requerido de parte del adolescente y la madre cancelará todos los gastos relativos a suministrar por concepto de obligación de manutención lo requerido de parte de la niña. En cuanto al Bono Especial requerido por los meses de septiembre y diciembre de cada año, relativos a la educación de los menores, el padre harás lo necesarios para con su menor hijo y la madre hará lo propio con su menor hija, cualquier otro gasto extraordinarios será cubierto proporcionalmente por los cónyuges. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de su hija y aun horario adecuado, asimismo la madre podrá visitar al adolescente cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de su hijo y aun horario educativo. Este derecho de ambos padres implica el derecho a permanecer con ambos hijos durante el tiempo que crean conveniente y a disfrutar de vacaciones y horas libres en los lapsos que de mutuo acuerdo fijaran ambos cónyuges. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4697.-
CAVM.-
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